Dentro de los servicios que ofrece nuestra administración de fincas en Tenerife, se encuentra la tramitación y gestión de las licencias necesarias para poder abrir una piscina comunitaria. Y es que aunque se trate de una piscina para uso privado de los vecinos de una finca, las piscinas tienen que cumplir una serie de requisitos que son establecidos por el gobierno de la comunidad en la que se encuentre dicha piscina. En este post vamos a contarte qué normas técnicas se aplican a las piscinas privadas pertenecientes a una finca con más de 30 viviendas ubicadas en Madrid.


Como administración de fincas en Tenerife sabemos que para poder abrir una piscina, ésta debe tener expuestas las normas de régimen de uso interno en un lugar visible para todos sus usuarios.

Por otro lado, la profundidad máxima de la piscina será de 3 metros en la zona de adultos y de 60 centímetros en la zona infantil para menores de 6 años.

Está totalmente prohibida la instalación de trampolines. Sólo podrán instalarse toboganes en zonas acotadas para que no molesten o puedan dañar a los bañistas.

Otra de las normas exigidas a las piscinas comunitarias es que existan aseos separados para cada sexo y una zona con un mínimo de 2 duchas por las que es obligatorio pasar antes de entrar en el vaso.

Por otro lado, la zona de paso que rodea la piscina debe tener un mínimo de 1 metro de ancho y construido con materiales antideslizantes.

Y el último requisito exigido es la presencia de una trampilla que impida el paso a la zona de motores y a donde se encuentran los productos de mantenimiento, a los que nunca podrán tener acceso los usuarios.

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